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Real Decreto 537/2020, publicado en el BOE de 23 de mayo de 2020, se ha prorrogado el Estado de Alarma, desde las 00:00 del 24 de mayo hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020. Como más destacado se recoge el alzamiento de los plazos procesales desde el 4 de junio de 2020, y se reanudan los plazos administrativos desde el 1 de junio de 2020. También, desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

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09.05.2020. Por Real Decreto 514/2020, publicado en el BOE de 9 de mayo de 2020, se ha prorrogado el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

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25.04.2020. PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA.

Queda prorrogado el estado de alarma, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, ocasionado por el COVID-19, desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

Modifica el artículo 7  del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre circulación de las personas por la vías públicas:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

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22.04.2020. Estas son algunas de las medidas que establece el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, publicado en el BOE de 22 de abril.

1.- Permite a las pymes y autónomos, que en caso de no haber llegado aún a un acuerdo con el arrendador, solicitarle a este el aplazamiento de la renta. O disponer libremente de la fianza para su pago con reposición posterior fraccionada.

2.- Para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Módulos), se descontarán los días que comprendan el estado de alarma en el período impositivo 2020.

3.- Se podrá renunciar al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

4.- Se puede cambiar la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

5.- La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

6.- Se fija la suspensión de determinados plazos tributarios en el 30 de mayo, antes estaban fijados en el 30 de abril y 20 de mayo.

7.- Fijación del tipo de interés en los aplazamientos de las cuotas de los autónomos de los meses de abril a junio.

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17.04.2020. Mediante Decreto-Ley 9/2020, publicado en el BOJA de 15 de abril de 2020, se ha aprobado una subvención de 300,00 euros para aquellos autónomos empadronados en la Comunidad Andaluza, que reúnan los requisitos que a continuación se exponen, y su actividad este comprendida entre las relacionadas en el Anexo I del Decreto, consultar link:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/act-economica-subvencionables.html

Requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

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15.04.2020. Ha entrado en vigor hoy, el RDL 14/2020 por el que se prorroga hasta el día 20 de mayo, la presentación y pago, de las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF y sociedades que debían presentarse hasta el día 20 de abril.

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BOE de 11/04/2020. Con fecha del día de hoy, ha entrado en vigor el real decreto 487/2020 que prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020. Y se someterá a las mismas condiciones establecidas en los reales decretos 463/2020; 465/2020 y 476/2020.

Así mismo se ha aprobado un nuevo programa de ayudas para el alquiler de vivienda, que está pendiente de su regulación por las distintas CC.AA.

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El BOE de 28 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Entre las medidas se contempla:

  1. En lo referente a la tramitación de la prestación por desempleo se dispone que el procedimiento de reconocimiento de la prestación para cada trabajador afectado se iniciará por la empresa, actuando en representación de los afectados, con una solicitud colectiva presentada ante el SEPE.
  2. En lo concerniente a la protección del empleo, las causas de fuerza mayor y los expedientes por suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, no justificarán extinción de contratos de trabajo ni despidos. Habría, en todo caso, que formalizar un ERTE.
  3. Se interrumpe el cómputo de la duración de los contratos, garantizando que todos los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, durante el tiempo inicialmente previsto. Así la paralización de la actividad económica como consecuencia del estado de alarma se considera un factor excepcional.
  4. La duración máxima de los expedientes de regulación de empleo, no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
  5. El RDL 9/2020 entra en vigor el 28 de marzo.

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